por AERC | 13-Jul-2022 | Noticias
- Conquista 277.000 oyentes más que la temporada anterior con una media de escucha de 170 minutos diarios.
- Es el medio que más crece en facturación, un 11% más de enero a mayo.
- También es el medio que genera mayor credibilidad atendiendo a los datos del último Eurobarómetro.
Madrid, 12 de julio de 2022.– Termina la temporada y la radio sigue demostrando su fortaleza, continúa creciendo en oyentes, credibilidad y facturación. Un 57% de la población ha dedicado una media de 170 minutos diarios a escucharnos esta temporada. Los micrófonos radiofónicos han conquistado 277.000 oyentes más que la temporada anterior, según datos del último Estudio General de Medios (EGM). La radio generalista se sitúa en 12.717.000 oyentes mientras que la radio temática musical cuenta con 12.333.000 oyentes, ambas han registrado crecimientos respecto a la temporada anterior.
Además, la radio es el medio de comunicación que más confianza inspira a los españoles con índices de credibilidad muy superiores al resto de medios. La confianza se ha convertido en una gran ventaja competitiva ya que la radio es el medio que más ha crecido en facturación, un 11% más de enero a mayo, cuando la media de crecimiento del mercado es de un 3%.
En la radio Internet suma
Todos los datos del último EGM confirman el buen momento de la radio española que ha conseguido adaptarse al entorno digital convirtiéndolo en un aliado. La radio es el único medio donde Internet suma: los dispositivos móviles facilitan el acceso desde cualquier lugar, ganando alcance y difusión. Además, el fenómeno de los podcast ha conseguido multiplicar y extender el consumo de radio a otros públicos.
por AERC | 19-Abr-2022 | Noticias
- La radio generalista consigue el mayor número de seguidores de los últimos 25 años
- En apenas un año, la radio temática musical hay incrementado su audiencia en 358.000 oyentes
El 58% de los españoles escucha la radio a diario y ya son 23.801.000 personas las que cada día, de lunes a viernes, confían en la radio para encontrar la información más rigurosa y el mejor entretenimiento. Es un crecimiento de 574.000 oyentes en el último año, según datos de la primera Ola de 2022 del Estudio General de Medios (EGM).
Estas cifras muestran una vez más la fortaleza de la radio y la ratifican como el medio que más confianza y credibilidad inspira en la audiencia, más aún en un momento de intensidad informativa en el que la audiencia busca los comunicadores y los referentes que encuentra en la radio. La radio es el medio más creíble, según los últimos datos del Eurobarómetro.
La media de tiempo de escucha por oyente es ya de 173 minutos cada día, llegando casi a las tres horas por jornada.
La radio generalista muestra su fortaleza llegando a los 13.084.000 oyentes y consiguiendo el mejor resultado de los últimos 25 años.
La radio temática musical también sube. En el último año incrementa un 3% su audiencia, llegando a los 12.314.000 oyentes diarios de lunes a viernes.
Los datos hablan por sí solos de la buena salud del medio, el que mejor ha salido adaptarse a la revolución digital, aprovechándola e integrándose en ella para ganar alcance y difusión. Son números que dejan patente también la fortaleza de la radio como soporte publicitario en el que confían marcas y empresas por su cercanía y credibilidad.
19 de Abril de 2022
por AERC | 27-Nov-2018 | Noticias

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA COMISIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL DETERMINA LAS TARIFAS A PAGAR POR LAS EMISORAS DE RADIO A AGEDI Y AIE
El 20 de septiembre de 2018, la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual (“CPI”), ha dictado la resolución que pone fin al expediente de determinación de tarifas de la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (“AGEDI”) y de Artistas Intérpretes o Ejecutantes Sociedad de Gestión de España (“AIE”) para las emisoras de radio de difusión inalámbrica (la “Resolución”).
La Resolución fue publicada ayer en la página web del Ministerio de Cultura y Deporte, pudiendo consultarse en el siguiente enlace:
http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/propiedadintelectual/mc/s1cpi/resoluciones.html
En los próximos días también será publicada en el Boletín Oficial del Estado y, a partir del día siguiente a dicha publicación, será de aplicación a todas las emisoras de radio de difusión inalámbrica (sean éstas privados o públicas y, a su vez, estatales, autonómicas o locales), que lleven a cabo esa modalidad de explotación, con independencia de que sean miembros de la AERC o no lo sean.
El procedimiento seguido ante la CPI se inició a instancias de AGEDI y AIE, y su objeto consistía en fijar la tarifa a satisfacer por las emisoras de radio por la comunicación pública (y la reproducción instrumental) de fonogramas publicados con fines comerciales.
Cálculo de la cantidad a pagar
La fórmula de cálculo de la cantidad a pagar a AGEDI/AIE consiste en un tipo o porcentaje que se aplica sobre una base.
La Base de cálculo
La base está compuesta por los ingresos obtenidos por la emisora de radio vinculados a la explotación del repertorio de AGEDI y AIE (es lo que se conoce como “IVER”). Para calcular el IVER cada emisora tiene que partir de sus ingresos brutos (“IB”), entendiendo por ingresos brutos los obtenidos por publicidad, patrocinio, tele-venta, cuotas de abonados y subvenciones, excluidas aquellas que sean ajenas a la actividad de radiodifusión, y a continuación aplicar un factor corrector (“FC”) en función de la relevancia del uso del repertorio en la actividad económica distinguiendo dos tipos de emisoras según el contenido de los programas que mayormente emiten: emisoras musicales, con una relevancia máxima y emisoras no musicales con una relevancia importante.
El factor corrector según el tipo de relevancia se fija por intervalos: del 70, 01% al 100% para la relevancia máxima y del 40,01% al 70% para una relevancia importante. A su vez, cada uno de estos intervalos se divide en tercios iguales que se determinan en función del % de intensidad de uso de fonogramas publicados con fines comerciales:
- Para la radio no musical:
% de intensidad de uso |
% relevancia importante |
<3% |
40,01% |
3-22% |
55% |
>22% |
70% |
% de intensidad de uso |
% relevancia máxima |
<65% |
70,01% |
65-90% |
85% |
>90% |
100% |
Así pues, el IVER de una emisora de radio generalista que tenga unos ingresos brutos de 100 euros (tal y como han sido definidos más arriba), y una intensidad de uso de fonogramas que se sitúe entre el 3 y el 22%, será 55 EUR (55% de sus ingresos brutos).
En cambio, el IVER de una emisora de radio eminentemente musical que tenga unos ingresos brutos de 100 euros y una intensidad de uso de fonogramas comerciales entre el 65 y el 90%, será de 85 EUR (el 85% de sus ingresos brutos).
El tipo
Una vez calculada la base hay que aplicar el tipo o porcentaje que la CPI fija en un 3,53% (un 3,07% por los derechos de comunicación pública y un 0,46% por el derecho de reproducción instrumental), para una intensidad de uso de fonogramas del 100% del tiempo de emisión por lo que también hay que aplicar un factor corrector que modula el tipo en función de la intensidad real de uso de fonogramas publicados con fines comerciales.
Así pues, teniendo en cuenta la intensidad de uso de los fonogramas comerciales de cada emisora, el tipo neto se refleja en la siguiente escala en la que tomamos saltos de 10% en 10% solo a título de ejemplo. Por lo tanto, es de todo punto imprescindible que cada emisora mida su propia intensidad de uso real, es decir el porcentaje de su tiempo total de emisión en el que hace uso de fonogramas comerciales, ya que de lo contrario la Resolución establece una regla subsidiaria que puede suponer una grave penalización para la emisora ya que conllevará la aplicación de una intensidad de uso del 42,99% para radios no musicales y 99,41% para radios musicales.
TIPO BRUTO |
FC DEL TIPO
(EJEMPLO) |
TIPO NETO |
3,53% |
10% |
0,353% |
3,53% |
20% |
0,706% |
3,53% |
30% |
1,059% |
3,53% |
40% |
1,412% |
3,53% |
50% |
1,765% |
3,53% |
60% |
2,118% |
3,53% |
70% |
2,471% |
3,53% |
80% |
2,824% |
3,53% |
90% |
3,177% |
3,53% |
100% |
3,53% |
Ejemplos prácticos
Veamos con algunos ejemplos cómo sería la aplicación combinada de relevancia de uso (para minorar la base de ingresos) e intensidad de uso (para modular el tipo).
Ejemplo 1: emisora generalista con un 20% de intensidad de uso.-
Se tomará un 55% de sus ingresos y sobre esa base (el IVER) se aplicará un tipo del 0,706% (el 20% de 3,53). |
Ejemplo 2: emisora musical con un 75% de intensidad de uso.-
Se tomará un 85% de sus ingresos, y sobre esa base se aplicará un tipo del 2,65% (el 75% de 3,53). |
Ejemplo 3: emisora musical con un 90,01% de intensidad de uso.-
Se tomará un 100% de sus ingresos, y sobre esa base se aplicará un tipo del 3,18% (el 90,01% de 3,53). |
Otras observaciones
Descuentos y bonificaciones
A todo ello serían aplicables los descuentos y bonificaciones que pudieran acordarse entre AGEDI/AIE y la AERC (por ejemplo, por pronto pago u otras que estén debidamente justificadas), que la Resolución no establece pero tampoco descarta por principio.
Precio del servicio
Además del precio por uso de los derechos hay que recordar que la tarifa incluye un fijo de 138,53 EUR anual por emisora, que se corresponde con el llamado precio por el servicio prestado (es decir, esta parte de la tarifa no remunera el uso de derechos de propiedad intelectual, sino que cubre los costes del servicio dado por la entidad de gestión).
Periodo de vigencia de la nueva tarifa
La tarifa fijada por la CPI tiene vigencia por 3 años y efectos desde el 7 de julio de 2016. Debe tenerse en cuenta que en la medida en que la tarifa que resulte de aplicar la fórmula de la Resolución arroje un resultado superior o inferior al pago a cuenta realizado por cada emisora miembro de AERC, las emisoras de radio habrían pagado a AGEDI y AIE por encima o por debajo de lo debido, lo que tendría que ser objeto de la oportuna regularización.
La Resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. El pasado 23 de octubre AERC interpuso recurso contencioso-administrativo para impugnar ciertos aspectos de la Resolución que considera inadecuados, entre otros la penalización que contempla respecto de aquellas emisoras de radio que no faciliten a las entidades de gestión información detallada sobre el uso que efectúan de fonogramas publicados con fines comerciales.
Madrid, a 27 de noviembre de 2018.